Pautas sobre Evaluación Acreditación y Promoción

 Resolución 1434: Pautas sobre Evaluación Acreditación y Promoción

SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN ALGUNOS PÀRRAFOS DE LA RESOLUCIÓN Nº1434 SOBRE EVALUACIÓN, ACREDITACIÒN Y PROMOCIÓN.

(El texto completo se puede consultar en:  http://abc.gov.ar)

 

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 2°: Aprobar las pautas de Evaluación, Calificación y Acreditación de alumnos de institutos de Nivel Superior.

Artículo 3°: Establecer que las instituciones de Nivel Superior ajustarán su Plan de

Evaluación de los aprendizajes a las pautas establecidas por la presente Resolución.

Artículo 5°: Registrar esta Resolución, (…); notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección de Educación Superior; a la Dirección de Educación Artística y, por su intermedio, a quienes corresponda.

 

RESOLUCIÓN Nº 1434

ANEXO I

PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

La evaluación se realizará por cada espacio curricular (perspectiva, asignatura, EDI, Práctica Profesional) que conforma la estructura curricular de cada carrera. Se utilizará el sistema de calificación decimal de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. Para acreditar cada Espacio Curricular, el alumno deberá obtener una calificación de 4 (cuatro) o más puntos, salvo lo previsto en este Anexo para la acreditación sin examen final.

El trayecto de evaluación comprenderá instancias parciales y una instancia de integración final.

De la inscripción y cursada de cada Espacio Curricular:

Los alumnos realizarán su inscripción por Espacio Curricular sin más límites que las correlatividades respectivas.

 

1. De la aprobación de la cursada de cada Espacio Curricular.

Para aprobar la cursada, el alumno deberá:

Cumplir con el 80 % de asistencia;

En Educación Artística, cumplir por lo menos con dos instancias evaluativas por cuatrimestre con producciones específicas presenciales, individuales y/o grupales.

La nota de aprobación será 4 (cuatro) puntos o más en cada cuatrimestre, producto del promedio de las instancias de evaluación.

Cuando, por razones de salud debidamente justificadas, las inasistencias superen el

20% previsto, el Consejo Académico Institucional o su equivalente junto con el docente del Espacio Curricular evaluará la posibilidad de otorgar un 10% más.

El alumno que desaprobare un cuatrimestre podrá recuperar –por única vez– en las dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la fecha que para el efecto disponga la Dirección del Instituto.

El alumno que desaprobare los dos cuatrimestres deberá recursar el Espacio Curricular.

El alumno que, por razones debidamente fundamentadas y certificadas, estuviere ausente en la evaluación de uno de los cuatrimestres podrá acceder al examen recuperatorio en las dos semanas posteriores a la finalización de la cursada, en la

fecha que para el efecto disponga la Dirección.

El alumno que tuviere ausente en las evaluaciones de ambos cuatrimestres, deberá recursar el Espacio Curricular.

El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente la acreditación, podrá cursar el Espacio Curricular correlativo inmediato posterior, no así los siguientes. Sin embargo, no podrá presentarse a la evaluación final hasta tanto no acredite el espacio curricular correlativo pendiente. Esta situación no será aplicable al Espacio de la Práctica Docente.

 

2. De la validez de la cursada de cada espacio curricular

Para rendir examen final, la cursada aprobada tendrá una validez de 7 (siete) turnos consecutivos de examen a partir de la fecha de finalización de la misma.

 

De la Acreditación:

Cada Espacio Curricular podrá ser acreditado por una de las siguientes formas:

– Acreditación con examen final.

– Acreditación sin examen final.

2.1. De la Acreditación con examen final.

Son condiciones generales para obtener la acreditación en Espacios Curriculares con modalidad presencial:

– Aprobación de la cursada.

– Aprobación del/ los espacio/s curricular/es que consten como requisito para la cursada de las correlatividades de los Diseños Curriculares

– Aprobación de un examen final individual ante una comisión evaluadora constituida por tres profesores y presidida por el profesor del espacio curricular. Dicha comisión será integrada, preferentemente, por profesores de la especialidad. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más puntos sin centésimos.

– En Educación Artística: aprobación de un examen individual o grupal, ante una comisión evaluadora constituida por tres profesores, presidida por el profesor del Espacio Curricular. Los exámenes podrán además, revestir carácter de muestras, audiciones, conciertos, exposiciones, otros. Esta evaluación final será calificada por escala numérica de 1 (uno) a 10 (diez) puntos. La nota de aprobación será de 4 (cuatro) o más puntos sin centésimos.

La institución organizará tres turnos de exámenes finales al año, en los meses de marzo, julio / agosto y diciembre, con un máximo de cinco llamados anuales, distribuidos en los tres turnos mencionados. El alumno podrá presentarse a 1 (un) llamado por turno.

Podrán adoptarse formas alternativas de evaluación y acreditación en el Espacio de la Práctica Docente o Profesional, respetando las correlatividades.

 

2. 2. De la Acreditación sin examen final.

Cada Instituto con la recomendación del Organismo de Participación (Consejo Académico Institucional o su equivalente) podrá implementar el sistema de acreditación sin examen final en algunos Espacios Curriculares. El porcentaje del Espacio Curricular seleccionado no podrá exceder el 25% de los pautados para cada año del plan de estudios. En dicho porcentaje no se incluye el Espacio de la Práctica Docente o Profesional.

Para las instituciones de la Dirección de Educación Artística el porcentaje de Espacios Curriculares seleccionados no podrá exceder el 50% de los pautados para cada año del Plan de Estudios.

En el caso de los Espacios Curriculares seleccionados para la acreditación sin examen final, los alumnos deberán tener calificaciones de 7 (siete) o más puntos en cada  cuatrimestre, sin opción a recuperatorio.

El promedio de las calificaciones obtenidas en los dos cuatrimestres, será la calificación final con la que se acredita el respectivo Espacio Curricular.

Los alumnos que no alcanzaren las calificaciones estipuladas precedentemente para los cuatrimestres o estuvieren ausentes en las evaluaciones, pasarán automáticamente al sistema de cursada con examen final.

 

3. De los alumnos que ingresen por pase.

Los alumnos que ingresen por pase de otros establecimientos y que adeuden el examen final de uno o más espacios curriculares, mantendrán la validez de la cursada pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan de Evaluación de la institución receptora.

El Plan Institucional de Evaluación de los Aprendizajes establecerá, para los alumnos que ingresen por pase, con cursadas aprobadas, los ajustes, incorporaciones o actualizaciones que orienten las instancias finales de acreditación.

 

4. De las equivalencias.

Se podrán acreditar Espacios Curriculares mediante el régimen de equivalencia. Las equivalencias podrán comprender el Espacio Curricular completo o una parte del mismo (equivalencia parcial).

Se trata de saberes acreditados en la misma institución (en planes anteriores al vigente o de otras carreras) o en otras instituciones del mismo nivel.

El otorgamiento de la equivalencia será atribución del director del Instituto Superior.

4. 1. De las condiciones para solicitar equivalencias.

Para solicitar la acreditación por equivalencia el alumno deberá:

Solicitar mediante nota firmada, en la Secretaría del Instituto, antes de 31 de mayo el reconocimiento de equivalencias de Espacios Curriculares aprobados en la misma institución o en otra institución educativa de estudios superiores reconocida oficialmente.

– Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y el/los programa/s que corresponda/n, en el/los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, del/los espacio/s curricular/es en el/los que solicita equivalencia. La documentación deberá estar debidamente certificada.

Cursar el Espacio Curricular cuya aprobación solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.

El Espacio Curricular sobre el que se solicita la equivalencia debió ser acreditado dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la presentación. El término de cinco años podrá ser ampliado a criterio, debidamente fundado, del equipo docente de la Especialidad respectiva. En este caso, de ser necesario, se implementará un trayecto de actualización de saberes.

4.2. De las equivalencias automáticas

En la formación docente, tendrán equivalencia automática la totalidad de los Espacios Curriculares que integran el Espacio Formativo de la Fundamentación Pedagógica, con excepción de la Perspectiva Pedagógico – Didáctica II (Didáctica Especial). Idéntico tratamiento se dará, en el Espacio de la Orientación de Educación Artística, a los espacios curriculares que compartan contenidos y competencias, aun cuando correspondieren a diferentes carreras.

El Espacio de la Especialización por Niveles del Primer Año, Psicología y Cultura de la Educación, tendrá también equivalencia automática.

En los casos señalados, no se requerirá el trámite establecido en el ítem 4. 1 del presente Anexo.

 

5. Del Promedio General.

Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones de los Espacios Curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año.